El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, estableció la suspensión del cómputo de los plazos administrativos a partir del día 15 de marzo. Ahora el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de estos plazos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas (art. 9). Esto supone que los plazos administrativos suspendidos el día 15 de marzo continuarán computándose a partir del día 1 de junio, o se iniciarán nuevamente cuando así lo hubiera establecido una norma con rango de ley aprobada durante este período. Asimismo, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones en el ámbito administrativo. (art.10)
Mediante el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE 7 de mayo de 2020), se ajustan imprecisiones en la regulación del cese de actividad y del régimen aplicable a las exoneraciones. No es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos .
Prorroga de vigencia de medidas de flexibilización de empleo agrario
El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE 27-05-2020), ha prorrogado la vigencia de las medidas de flexibilización del empleo agrario previstas en el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario por tres meses más.
Con efectos 1 de junio de 2020, queda derogada la D.A 2ª del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por la que se habían suspendido los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Medidas para garantizar la protección de las personas trabajadoras en su puesto de trabajo
Medidas para garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras en su puesto de trabajo tras la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se fija que «El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario»,
Aclaraciones boletín noticias red 11/2020. Compatibilidad de las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor disfrutadas a tiempo parcial y la prestación de desempleo
Comunicación y plazos respecto de personas trabajadoras que reinicien su actividad total o parcialmente en situaciones de Fuerza Mayor Parcial en situación de suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada.
Comunicación declaración responsable y plazos sobre la situación de Fuerza Mayor Total o Fuerza Mayor Parcial derivada del covid-19.
Aclaraciones:
Derecho a la exoneración de cuotas de los trabajadores que se han reactivado entre los días 1 y 12 de Mayo.
Requisitos para la aplicación de exenciones. Declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor total o fuerza mayor parcial derivada del covid-19
Comunicación respecto de personas trabajadoras en situación de suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada.
Comunicación respecto de personas trabajadoras que reinicien su actividad total o parcialmente en situaciones de Fuerza Mayor Parcial en situación de suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada.
Declaración responsable sobre la situación de Fuerza Mayor Total o Fuerza Mayor Parcial derivada del covid-19.
Aclaraciones:
Requisitos para la aplicación de exenciones.
Aspectos generales sobre las exenciones en la cotización reguladas en el artículo 24 del RDL 8/2020 y artículo 4 del RDL 18/2020.
La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9-3-2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior. Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1-3-2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si ésta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo, se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora, desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.
Medidas urgentes complementarias para apoyar economía y empleo
Para garantizar la protección de las personas trabajadoras y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto de la crisis del COVID-19, el carácter preferente del trabajo a distancia, y el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada, bautizado ahora como «Plan MECUIDA», se extiende hasta 3 meses después de la finalización del estado de alarma (al sumarse al mes inicialmente previsto en la disp. final 10.ª del Real Decreto-Ley 8/2020 la prórroga de 2 meses fijada en este RDL). No obstante, en atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.
Solicitud de moratorias de las cotizaciones sociales a Seguridad Social. Y ampliación de plazos para eliminación de bajas consolidadas de Marzo y mecanización de coeficientes a tiempo parcial.
Aclaraciones: Identificación de los distintos tipos de ERTES y cálculo de cuotas en los distintos tipos de ERTES
Ampliación plazo presentación e ingreso de determinadas liquidaciones tributarias
Los plazos de presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020.
Trámite a realizar: Solicitud solo a través del Registro Electrónico en los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso, del periodo en curso (y los posteriores si se desea).
EMPRESAS: Para los períodos de liquidación marzo, abril y mayo 2020.
RETA: Para los períodos de liquidación abril, mayo y junio 2020.
Trámite a realizar: Solicitud solo a través del Registro Electrónico en los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso, del periodo en curso (y los posteriores si se desea).
EMPRESAS: Para los períodos de liquidación marzo, abril y mayo 2020.
RETA: Para los períodos de liquidación abril, mayo y junio 2020.
Regulación de un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Se podrán corregir los siguientes datos iniciales comunicados en el alta, hasta el último día del mes de la fecha real del alta: grupo de cotización, ocupación, datos sistemas especiales, contrato (tipo/coeficiente), categoría profesional y coeficiente reductor de la edad de jubilación.
Reducción de jornada especial de hasta el 100% para personas trabajadoras cuenta ajena
Solicitud de la prestación extraordinaria ante la Mutua correspondiente o Servicio Público de Empleo Estatal si la IT C/C está cubierta con el INSS. Teniendo en cuenta la eventual concesión retroactiva de la prestación y las fechas de generación por parte de TGSS de los recibos domiciliados, es posible que se produzcan cargos en cuenta que con posterioridad sean objeto de devolución de cuotas de oficio.
Cuotas del período de marzo 2020, por los días en los que no se reconozca la prestación extraordinaria por cese de la actividad, y que no hubiesen sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuera de plazo sin la aplicación de recargo.
En los períodos con exoneración no se podrá solicitar moratoria o aplazamiento.
Comunicación del tipo de inactividad (V, W O X): Como una variación de datos (cambio de contrato) con la fecha en que se inicie el ERTE. Podrá comunicarse hasta el 29/04/2020. Se deberá realizar, siempre que se cumplan todas las condiciones para el acceso a las exoneraciones de cuotas de que se trata, una vez se haya procedido a remitir al SEPE la solicitud colectiva y la comunicación a la que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020.
Comunicación en cada liquidación de los tramos que procedan: La TGSS calculará automáticamente las cuotas exoneradas y las no exoneradas en función de los datos obrantes en el Fichero de Afiliación para cada trabajador. Ya se puede obtener un IDC para comprobar que se reflejan las peculiaridades de cotización.
La liquidación de cuotas debe presentarse dentro del plazo reglamentario. En los períodos con exoneración no se podrá solicitar moratoria o aplazamiento.