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¿Qué es el modelo 296 y quién debe presentarlo?

modelo 296 en gestión de la nómina

Publicado el 5 febrero, 2025 - Modificado el 24 febrero, 2025

¿Tienes la mirada puesta en la internacionalización? Seguro que te interesa conocer cómo funciona el Modelo 296.

Si has apostado por la internacionalización de tu empresa y durante el último año has colaborado con profesionales de otros países o, incluso, has incorporado a tu equipo a profesionales desde el extranjero para trabajar con ellos, seguramente ya te suene el modelo 296. En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de este impreso. ¡Adelante con la lectura!  

¿Qué es el modelo 296?  

Modelo 296 es la forma rápida de referirse a la Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente). Resumen Anual, mediante la que se notifica a la Agencia Tributaria las cantidades que se han pagado y retenido durante el último año natural a los colaboradores y personas empleadas que no cuenten con una residencia permanente en nuestro país, ya sea porque residen fuera o porque se han establecido en España solo de forma temporal.   

¿Quién lo debe presentar y en qué casos?   

La responsabilidad de presentar el modelo 296 es de la empresa que ha contratado o colaborado con personal residente en el extranjero o bien que, procediendo de otro país, haya residido en España únicamente de forma temporal.    

Es necesario tener en cuenta que el modelo 296 es un resumen anual, lo que implica que a lo largo del año habrás tenido que presentar los correspondientes modelos 216 de Impuesto sobre la Renta de No Residentes, de forma que el 296 incluya todas las rentas que hayan obtenido los contribuyentes del IRNR declarados durante el año anterior.   

Cuándo se debe presentar el modelo 296 

Puesto que se trata de un resumen anual, el modelo 296 se debe presentar durante los primeros días del año:   

  • En el caso de que presentes la declaración de forma telemática, el plazo de presentación es del 1 al 31 de enero.   
  • En el caso de que presentes el modelo 296 impreso de forma presencial, el plazo es del 1 al 20 de enero.   

Ten en cuenta que en el caso de que hayas declarado más de 15 perceptores a lo largo del año, deberás presentar el modelo 296 de forma telemática obligatoriamente.   

Instrucciones para rellenar el 296 

Lo más sencillo es hacerlo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria: 

  • Accede a la opción Presentación de Declaraciones – Calendario del contribuyente. 
  • De las opciones facilitadas, elige Todas las declaraciones por modelo – Presentar y Consultar declaraciones. 
  • Navega hasta encontrar el modelo 296.    

En el apartado de Gestiones destacadas verás las distintas opciones de presentación para los últimos ejercicios. Una vez elegida la más adecuada, deberás identificarte con DNI, certificado o DNI electrónico antes de continuar: puedes rellenar el formulario online o descargar el fichero, si vas a presentarlo de forma presencial.   

Claves del modelo 296 

A la hora cumplimentar el modelo 296, la casilla correspondiente al tipo de renta declarada debe rellenarse en base a una clave que encontrarás en los documentos de ayuda para cumplimentar el modelo, tanto impreso como de forma online, y que te indicamos a continuación: 

  • Dividendos y otras rentas derivadas de la participación en fondos propios de entidades. 
  • Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios. 
  • Cánones derivados de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos. 
  • Cánones derivados de derechos sobre obras literarias y artísticas. 
  • Cánones derivados de derechos sobre obras científicas. 
  • Cánones derivados de derechos sobre películas cinematográficas y obras sonoras o visuales grabadas. 
  • Cánones derivados de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know-how). 
  • Cánones derivados de derechos sobre programas informáticos. 
  • Cánones derivados de derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen. 
  • Cánones derivados de equipos industriales, comerciales o científicos. 
  •  Otros cánones no relacionados anteriormente. 
  • Rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez. 
  • Otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente. 
  • Rendimientos de bienes inmuebles. 
  • Rentas de actividades empresariales. 
  • Rentas derivadas de prestaciones de asistencia técnica. 
  • Rentas de actividades artísticas. 
  • Rentas de actividades deportivas. 
  •  Rentas de actividades profesionales. 
  • Rentas del trabajo. 
  • Pensiones y haberes pasivos. 
  • Retribuciones de administradores y miembros de consejos de Administración. 
  • Rendimientos derivados de operaciones de reaseguros. 
  • Entidades de navegación marítima o aérea. 
  • Otras rentas. 

Además, en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, se deberá aportar una de las siguientes subclaves: 

  • Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 
  • Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios. 
  • Exención interna (principalmente: artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes). 
  • Exención por aplicación de un Convenio. 
  •  Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante. 
  • El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Orden que aprueba este modelo. 
  • El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
  • El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 19 de la Orden que aprueba este modelo. 
  •  El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 19 de la Orden que aprueba este modelo. 

Cómo cumplimentar el registro del declarante del modelo 296 

Debes rellenar los siguientes apartados:   

  • Registro del declarante: datos identificativos de la persona / empresa que presenta la declaración.   
  • Ejercicio: el año al que se refieren los datos que contiene el formulario, expresado en un número de 4 cifras.   
  • Declaración complementaria o sustitutiva: solo debes rellenarlo si se te ha olvidado incluir a algún perceptor en uno de los modelos 216 presentados durante el año (Declaración complementaria por inclusión de datos) o si quieres sustituir una declaración anterior (Declaración sustitutiva).   
  • Resumen de los datos incluidos en la declaración: número total de perceptores, base de retenciones e ingresos a cuenta, retenciones e ingresos a cuenta y retenciones e ingresos a cuenta ingresados.   
  • Fecha y firma.   

Cómo cumplimentar el registro del perceptor del modelo 296 

Si estás haciendo una presentación telemática, una vez cumplimentada la primera parte, debes dirigirte a Apartados y elegir la opción Perceptores, donde deberás consignar:   

  • Datos identificativos del declarante: igual que en la opción anterior.   
  • Perceptores: para cada uno, tendrás que indicar datos identificativos, fecha de devengo de la renta, naturaleza de la misma, clave y subclave correspondientes (que encontrarás en las ayudas online), base retenciones e ingresos a cuenta, porcentaje de la retención y retenciones e ingresos a cuenta.   
  • Validar: pulsando este botón el sistema te alertará de posibles errores en la declaración o, por el contrario, te indicará que no existen errores.   
  • Borrador: con el que el sistema te permitirá descargarte un archivo PDF que, si bien no sirve para presentar, sí es válido para consultas.   
  • Exportar: para guardar el archivo con todos los datos una vez que hayas comprobado que no hay errores.   

¿Cómo se tramita el modelo 296? 

Una vez que has rellenado todos los datos del modelo 296, solo te queda presentarlo ante la Administración. Aunque en algunos casos puedes descargarlo y tramitarlo de forma presencial, nuestra recomendación es que optes por la presentación telemática, más cómoda e igualmente segura. Para ello, tendrás que:   

  • Repasar todos los datos incluidos, para asegurarte de que son correctos.   
  • Validar y guardar el documento antes de pulsar el botón Firmar y enviar.   

El modelo 296 definitivo te aparecerá en pantalla como un PDF incrustado, en cuya primera página podrás ver la información principal del mismo.   

Novedades del modelo 296 en la campaña 2025 

En la campaña de 2025 se han introducido ciertas novedades en la presentación y gestión del modelo 296 con respecto a ejercicios anteriores. En primer lugar, las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España que actúen como intermediarios en la cadena de pago de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta (como dividendos o intereses) deben incluir en el modelo 296 información detallada sobre los actores involucrados. En concreto: 

  • Deben indicar los datos del anterior pagador (quien realizó el pago inicial). 
  • Como perceptor, deben identificar al siguiente mediador en la cadena de pago (quien recibe el pago para continuar su distribución). 

Esto permite a la Agencia Tributaria (AEAT) rastrear con mayor precisión el flujo de pagos y garantizar el cumplimiento fiscal en operaciones con múltiples intermediarios. 

Además, se incorporan dos nuevos anexos al modelo 296, que forman parte del registro tipo 2: 

  • Anexo 1 – «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes«: recoge información detallada sobre los pagos realizados a los contribuyentes (por ejemplo, dividendos o intereses de valores negociables). 
  • Anexo 2 –  «Valores negociables. Relación de certificados de pago«: este anexo incluye los certificados de pago emitidos, que acreditan las retenciones o ingresos a cuenta realizados. 

Ambos anexos deben presentarse durante el mes natural siguiente a la fecha de presentación del modelo 296. Esto permite a la AEAT disponer de información más completa y actualizada sobre las operaciones financieras. 

Aunque este modelo tenga esté relacionado con la internalización de tu empresa, no debes olvidar la presentación de otros modelos como el 111, el modelo 190 o el modelo 145, todos ellos muy relacionados con el IRPF. 

La presentación de modelos fiscales es uno de los procesos habituales que seguro que te toman tiempo que podrías invertir en otras cuestionas de valor. Por este motivo, es fundamental contar con un software de nómina que te permita optimizar esfuerzos.   

Desde Grupo Castilla, con más de 40 años como especialistas en software y servicios en nómina y Recursos Humanos, podemos ofrecerte una propuesta única. Un tándem perfecto entre servicios de conocimiento y soluciones tecnológicas en gestión de Personas. Además, si estás pensando en el outsourcing también podemos ayudarte. ¡Apuesta hoy por la eficiencia con la solución más completa del mercado! ¿Hablamos?  


Un artículo de:
Sergio Pérez
Consultor experto en gestión de la nómina en Grupo Castilla

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