FAQS

A continuación encontrarás las principales preguntas y respuestas relacionadas con la afectación del COVID-19:

NEW ¿Qué actividades económicas pueden acogerse a la moratoria de seis meses en el pago de cotizaciones sociales?

La Orden ISM/371/2020, publicada en el BOE de 28/04/2020, desarrolla la moratoria prevista en el art. 34 del RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, que permitirá suspender, durante seis meses y sin ningún tipo de interés, el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores y las trabajadoras por cuenta propia, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La moratoria resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia cuya actividad económica, esté incluida en los siguientes códigos (CNAE-2009):

V. información sobre aplazamiento de cuotas en Boletín 9/2020 de Noticias Red.

¿Qué sucede si una empresa suspende total o parcialmente su actividad sin tramitar un ERTE?

En el caso de que la empresa afectada por alguna de las causas ETOP, no proceda a la comunicación de un ERTE, pero igualmente paralice su actividad, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 30 del E.T.: las personas trabajadoras conservarán el derecho a percibir su salario puntualmente.

¿Se pueden extinguir contratos temporales por el COVID-19?

El art. 2 del RD-ley 9/2020, de 27 de marzo dispone que, la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan la suspensión de contratos y reducción de jornada de los artículos 22 y 23 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Esta restricción entró en vigor el 28/03/2020 y estará vigente mientras se mantenga el estado de alarma.

De la dicción de este precepto, se deduce que no se pueden extinguir contratos temporales por la situación de emergencia sanitaria, pero que se pueden seguir extinguiendo, los no incluidos en un ERTE, por el resto de causas, como por ejemplo el fin de la interinidad, el vencimiento de la eventualidad, o la finalización de la obra o servicio.

¿Cómo afecta a su duración que un contrato temporal sea incluido en un ERTE?

Se interrumpe el cómputo de su duración máxima y se restablece una vez que dicha suspensión acaba, lo que permite conciliar la preservación del empleo con la reanudación de la actividad de la empresa.

El artículo 5 del RD-ley 9/2020, de 27 de marzo dispone que “La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”

Lo que se interrumpe pues, es el ingrediente temporal del contrato suspendido y no cabe su extinción durante ese periodo por transcurso del plazo previsto. Si durante el periodo de suspensión o tras la reanudación de la actividad y durante el periodo “prorrogado” o ampliado concurriese alguna causa que haga decaer el objeto del contrato, esto es, que le ponga fin de manera válida y objetiva, se entenderá plenamente eficaz su extinción, de acuerdo con los requisitos y el régimen jurídico previsto en el artículo 49.1.c) del E.T.

El artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020 limita la posibilidad de despedir por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020. ¿Cómo hay que interpretar esta limitación?

Artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 y artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020. Las causas descritas en los artículos 22- la fuerza mayor temporal por causa del COVID- 19- y 23- las causas ETOP relacionadas con el COVID-19- no pueden justificar una extinción o un despido durante dicho periodo respecto de los contratos suspendidos y en base a las mismas causas.

El empleo queda protegido, de manera excepcional, en base a la misma circunstancia que determina la adopción de medidas excepcionales, pero nada impide que desplieguen sus efectos aquellas otras causas de extinción válidas que no guarden ninguna relación con el COVID-19 y el estado de alarma. 

Una empresa sin RLT que decida iniciar un ERTE por causas relacionadas con el COVID-19, ¿puede dirigirse directamente al personal para que formen la comisión representativa? 

El artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece unas especialidades con relación al procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo por causas económicas.

En base a este precepto, la empresa debe dirigirse primero a los “sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación”. Y solo “en caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores”.

En definitiva, lo que hace la norma es establecer una prioridad a favor de los sindicatos, privando al personal de la capacidad de decisión que les otorgaba el art. 41 ET, imponiendo a la empresa la obligación de contactar primero con los sindicatos que cumplan con dichos requisitos.

¿Conoces el nuevo servicio denominado CASIA creado por la TGSS?

Se ha implantado durante el estado de alarma declarado por el COVID-19, con la intención de reforzar la atención a los autorizados RED.

A través de CASIA, se pueden plantear Consultas, comunicar Errores o Incidencias producidos en la transmisión de ficheros a través del Sistema RED o SLD o en las funcionalidades del Servicio Online y presentar la solicitud de Trámites que no puedan llevarse a cabo a través del Sistema RED y/o SEDESS. Los trámites que no puedan solicitarse a través de CASIA deben presentarse a través del Registro Electrónico.

Las solicitudes de moratorias y aplazamiento se rigen por los dispuesto en el Boletín de Noticias Red 7/2020

Guía práctica CASIA
Manual CASIA
Preguntas frecuentes

¿Sabías que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias?

Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 € en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir del 14/04/2020 y hasta el 20/05/2020, se extenderán hasta esta fecha, o hasta el 15/05/2020 si la forma de pago elegida es la domiciliación.

V. Real Decreto-ley 14/2020

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