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¿Cómo se forma el comité de empresa y qué funciones tiene?  

Conoce las funciones de un comité de empresa

Publicado el 30 septiembre, 2024 - Modificado el 1 octubre, 2024

Representar a las personas empleadas o intervenir en la negociación de convenios colectivos son algunas de las funciones clave que desempeñan los comités de empresa. Descubre en este post qué tipos hay, sus objetivos y todos los requisitos para constituir este órgano representativo.

El comité de empresa juega un papel crucial en la representación y defensa de los derechos de las personas empleadas dentro del contexto laboral en España. La existencia de un comité de empresa tiene un impacto positivo en la gestión de Recursos Humanos y ofrece una amplia variedad de beneficios, promoviendo una mejor dinámica de trabajo y un ambiente profesional justo y colaborativo.  

¿Qué es un comité de empresa y por qué es importante?  

Un comité de empresa es el órgano de representación del personal en una organización y su función principal es defender los intereses laborales y sociales de la plantilla ante la dirección de la empresa.  

El comité está compuesto por un número determinado de personas empleadas, que han sido previamente elegidas por el total de las que trabajan en la empresa mediante elecciones sindicales.  

La constitución del comité de empresa es importante para garantizar un ambiente de trabajo justo y seguro, mejorando la calidad de vida laboral de las personas que integran una compañía.  

¿Qué funciones tiene y para qué sirve un comité de empresa en 2024?  

Las funciones del comité de empresa se centran en mejorar el ambiente laboral y las condiciones de las personas trabajadoras, a las que ayudan en:  

  1. Negociación colectiva: participa en la negociación de los convenios colectivos y acuerdos laborales, buscando mejorar las condiciones de trabajo y salariales.  
  2. Consultas y reclamaciones: actúa como intermediario entre la plantilla y la dirección, gestionando consultas y solicitudes de las personas empleadas.  
  3. Supervisión y control: vela por el cumplimiento de la legislación laboral y de los acuerdos y convenios colectivos en la empresa.  
  4. Seguridad y salud laboral: colabora en la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, participando en la evaluación y prevención de riesgos laborales.  
  5. Información y comunicación: mantiene informadas a las personas empleadas sobre las decisiones de la empresa que puedan afectar sus condiciones laborales y derechos.  
  6. Asesoramiento y asistencia: proporciona asesoramiento y asistencia al personal en materia de derecho laboral.  

¿Cuándo es obligatorio que se constituya un comité de empresa?  

Según el Estatuto de los Trabajadores, la existencia del comité de empresa depende de las siguientes circunstancias:  

  • Empresas con 1.000 o más personas empleadas: es obligatorio.  
  • Empresas con 50 o más personas empleadas: no es obligatorio, pero sí es un derecho laboral, por lo que cualquier persona perteneciente a la empresa puede exigir que se constituya.  
  • Menos de 50 personas empleadas: para empresas con menos de 50 integrantes, siempre que tengan más de 10, la plantilla puede elegir delegados de personal en lugar de un comité de empresa.   
  • Centros de trabajo separados: si una empresa tiene varios centros de trabajo y cada uno tiene 50 o más personas empleadas, cada centro debe tener su propio comité de empresa.  

¿Qué empresas deberían contar con un comité?  

Más allá de obligatoriedad que marca la legislación laboral, la existencia del comité de empresa es una gran opción adecuada para todas las empresas que buscan mejorar la comunicación y fomentar una cultura de colaboración. Optar por constituir un comité de empresa puede ayudar a gestionar mejor las relaciones laborales y resolver los posibles conflictos de manera más eficiente.  

¿Qué tipos de comités hay?  

Según la compañía, hay distintos tipos de comités de empresa para adaptar la representación de la fuerza laboral a las diversas estructuras empresariales y situación geográfica. De esta forma, los intereses profesionales se podrán defender de manera efectiva y adecuada a cada situación.  

Comité de empresa propio  

El comité de empresa propio se crea en una única empresa o centro de trabajo que tiene un número suficiente de personas empleadas para formar su propio comité; se encarga de representar exclusivamente al personal de esa empresa o centro, así como de gestionar todas las cuestiones laborales internas.  

Comité de empresa conjunto 

El comité de empresa conjunto se forma cuando varias empresas del mismo grupo o varios centros de trabajo de una misma organización no tienen cada uno suficientes personas empleadas para constituir su propio comité. En este caso, los/as integrantes se agrupan para formar un solo comité que los/as represente de forma conjunta.  

Comité de empresa intercentro 

El comité de empresa intercentro está compuesto por personas procedentes de los diferentes comités de empresa de los distintos centros de trabajo que una misma empresa tiene en varias ubicaciones geográficas. 

La función de este comité es coordinar y representar los intereses de todos los centros de trabajo a nivel general, facilitando la comunicación y la negociación con la dirección central de la empresa.  

Comité de empresa europeo 

El comité de empresa europeo se constituye en empresas o grupos de empresas que operan en varios países de la Unión Europea.  

Su cometido es informar y consultar a las personas empleadas sobre temas transnacionales que afectan a las plantillas de distintos países. Asimismo, asegura una representación a nivel europeo y facilita la coordinación de las políticas laborales a lo largo de las distintas filiales o centros de trabajo de la empresa en Europa.  

Para que una empresa o grupo de empresas esté obligada a constituir este tipo de comité debe operar en al menos dos estados miembros de la Unión Europea con 150 personas empleadas en cada uno o bien tener al menos 1.000 profesionales en total en la Unión Europea.  

Otros tipos de comités  

También podemos encontrar el comité de empresa temporal, que se forma en empresas o proyectos con una duración determinada, como en el caso de proyectos de construcción o producciones cinematográficas. Su función es representar a las personas empleadas durante la duración del proyecto.  

Finalmente, existe el comité de empresa sectorial, que se constituye en sectores específicos donde las empresas pueden tener estructuras laborales y necesidades particulares. Representa a la plantilla de un sector específico, facilitando la negociación de condiciones laborales que se adapten a las características de dicha área.  

 ¿Cómo se forma un comité de empresa?  

La creación de un comité de empresa se parece bastante a las elecciones gubernamentales y se puede dividir el proceso en los siguientes pasos:  

Paso 1: Convocatoria de elecciones  

Generalmente, las elecciones se convocan por las personas empleadas, por una organización sindical o por el propio comité. En algunos casos, incluso la propia empresa puede iniciar el proceso siguiendo la normativa legal correspondiente.  

Paso 2: Constitución de la mesa electoral 

Se forma una mesa electoral, compuesta por un/a presidente/a y dos vocales, elegidos entre todas las personas empleadas. Esta mesa es la entidad responsable de organizar y supervisar todo el proceso electoral.  

Paso 3: Publicación del censo electoral  

Se publica el censo electoral con la lista completa de las personas empleadas con derecho a voto. El personal puede revisar el censo y, en caso de errores, solicitar correcciones.  

Las personas que tienen derecho a votar para elegir al comité de empresa son las que cumplen los siguientes requisitos:  

  • Mayores de 18 años
  • En activo en la empresa en el momento de la convocatoria electoral (no podrán votar si están de baja). 
  • No estén en período de excedencia laboral.  

Además, deben cumplir con el tiempo mínimo de antigüedad que establece el convenio colectivo o el Estatuto de los Trabajadores, que generalmente es de un mes.  

Paso 4: Presentación de candidaturas  

Las personas trabajadoras pueden presentar sus candidaturas de manera individual o a través de listas apoyadas por sindicatos. Las candidaturas deben presentarse en un plazo determinado antes de las elecciones. Además, pueden realizar una campaña electoral para informar al resto de la plantilla de sus propuestas y objetivos. Esta campaña debe realizarse dentro de los límites establecidos por la normativa y respetando el entorno laboral.  

Paso 5: Jornada de votación  

En la fecha señalada, se realiza la votación. Las personas empleadas emiten su voto en unas urnas habilitadas para ello. El voto debe ser secreto y directo, garantizando así una elección justa y equitativa de la representación.  

Paso 6: Escrutinio y publicación de resultados  

Tras el cierre de las urnas, se cuentan y se verifican los votos. Los resultados se publican y se proclaman las personas candidatas que han resultado elegidas como miembros del comité de empresa.  

Paso 7: Constitución del comité   

Las personas escogidas se constituyen formalmente en comité de empresa, eligen entre ellas presidente/a y secretario/a, además de distribuir las funciones específicas que cada miembro desempeñará.  

Miembros del comité de empresa  

El número de miembros que forman el comité depende directamente del tamaño de la empresa:  

  • De 50 a 100 personas empleadas: 5 miembros.  
  • De 101 a 250 personas empleadas: 9 miembros.  
  • De 251 a 500 personas empleadas: 13 miembros. 
  • De 501 a 750 personas empleadas: 17 miembros.  
  • De 751 a 1.000 personas empleadas: 21 miembros.  
  • Más de 1.000 personas empleadas: 2 miembros adicionales por cada 1.000 personas trabajadoras o fracción, con un máximo de 75 miembros.  

La estructura del comité  

La estructura puede variar según el tamaño de la empresa, pero generalmente incluye los siguientes componentes:  

  1. Presidente/a: lidera y coordina las actividades del comité. Se encarga de convocar y presidir las reuniones, representar al comité ante la dirección de la empresa y otras entidades externas, así como de asegurar que se cumplan las decisiones tomadas. 
  2.  Secretario/a: apoya al presidente/a en sus funciones. Además de gestionar la documentación, redactar las actas de las reuniones e informar a los miembros del comité y a las personas trabajadoras sobre las decisiones y actividades del comité

¿Cómo y cuándo se eligen a los miembros? 

En España, las elecciones para el comité de empresa se realizan cada cuatro años. Este es el período estándar durante el cual los miembros del comité tienen su mandato.  

Al final de este plazo, se deben convocar nuevas elecciones para renovar o reconstituir el comité de empresa, donde los nuevos miembros son elegidos por las personas empleadas.  

¿Quién puede asistir a las reuniones del comité de empresa? 

Las reuniones del comité de empresa suelen estar restringidas a ciertas personas para asegurar su eficacia y confidencialidad. Habitualmente, pueden asistir:  

  1. Miembros del comité de empresa: todos los miembros electos del comité de empresa tienen derecho a asistir a las reuniones.  
  2. Representantes sindicales: en algunos casos, pueden asistir representantes sindicales, especialmente si el comité está afiliado a un sindicato.  
  3. Personas invitadas específicas: el comité puede invitar a asesores/as externos/as, como abogados laborales o especialistas en seguridad y salud, para tratar temas concretos.  
  4. Representantes de la dirección: en algunas reuniones, especialmente en aquellas que requieren negociación directa, pueden estar presentes representantes de la dirección de la empresa.  
  5. Personas trabajadoras: generalmente, el resto de la plantilla de la empresa no asiste a las reuniones regulares del comité, salvo en casos excepcionales donde se requiera su presencia para abordar cuestiones específicas que les afecten directamente.  

¿Qué derechos tienen los miembros del comité de empresa?  

Entre los derechos más destacados que tienen podemos resaltar está el derecho a recibir información relevante de la empresa, incluyendo información económica, financieros o referente a los Recursos Humanos.  

Además, el comité debe ser consultado previamente sobre decisiones que afecten a las personas empleadas, como cambios en la organización, contratación de personal y modificaciones de las condiciones laborales.  

Las personas que lo forman pueden disponer de tiempo remunerado para realizar sus funciones, como celebrar reuniones internas durante la jornada laboral para tratar asuntos del comité y utilizar los recursos de la empresa, como locales y materiales, para desempeñar sus funciones. También tienen derecho a recibir formación específica para desempeñar mejor sus funciones.  

Además, cuentan con protección frente a despidos y disfrutan de un trato equitativo, sin discriminación alguna, gracias a su labor en el comité. Cualquier despido o sanción debe estar debidamente justificado y, en la mayoría de los casos, requiere la autorización de la autoridad laboral, lo que refuerza aún más su seguridad en el contexto profesional. 

 ¿Qué obligaciones tienen los representantes de las personas trabajadoras?  

Como miembros del comité de empresa, su principal función es proteger y defender los derechos laborales de las personas empleadas, representándolas equitativamente a todas.  

Para ello, las personas representantes deben actuar con responsabilidad, manteniendo a las personas trabajadoras informadas, además de escuchar y recoger sus preocupaciones, solicitudes y sugerencias, trasladándolas al comité y a la dirección de la empresa.  

Asimismo, deben asistir regularmente a las reuniones del comité y participar activamente en ellas, colaborando con otros miembros. También deben conocer y cumplir las leyes laborales y los convenios colectivos aplicables.  

Finalmente, tienen que intervenir de manera imparcial y justa en los desacuerdos laborales, buscando soluciones que beneficien a ambas partes (personal y dirección). Tienen la obligación de rendir cuentas y asumir la responsabilidad de sus acciones frente a la plantilla, asegurándose de que sus acciones son transparentes y justificadas.

¿Qué diferencia hay entre sindicato y comité de empresa?  

La diferencia principal entre un sindicato y un comité de empresa radica en sus funciones y la forma en que representan a las personas empleadas. 

 El sindicato es una organización permanente de personas trabajadoras que se asocia voluntariamente para la defensa y promoción de los intereses laborales, económicos y sociales de las personas empleadas en general.  

Está compuesto por personas empleadas afiliadas que voluntariamente deciden unirse al sindicato. Incluye a personal de diferentes empresas y sectores, ofreciendo una perspectiva más amplia y a largo plazo. El colectivo que lo integra se enfoca en la mejora general de las condiciones laborales y sociales de todas las personas empleadas en el conjunto de la sociedad.  

Además, el sindicato participa en la negociación de convenios colectivos sectoriales, ofrece asesoramiento jurídico, realiza actividades de capacitación y organiza movilizaciones, huelgas y campañas de sensibilización.  

Por otro lado, como ya hemos visto, el comité de empresa es un grupo de representantes de las personas empleadas dentro de una empresa específica, creado y regulado por la legislación laboral de cada país.  

Está formado por personal de la propia empresa elegido por el resto de la plantilla mediante elecciones sindicales y su función es defender los intereses específicos de las personas empleadas de esa empresa en concreto. Entre sus funciones se incluyen la negociación directa con la dirección de la empresa, la resolución de conflictos internos y la supervisión del cumplimiento de la legislación laboral.  

En cualquier caso, a la hora de constituir un comité de empresa, para garantizar el cumplimiento normativo y fomentar la transparencia, así como una comunicación efectiva, es muy recomendable recibir el apoyo de expertos en la materia.  

¿Sabías que en Grupo Castilla somos especialistas en servicios jurídicos para la gestión de personas? Contamos con un equipo de profesionales en asesoramiento laboral para acompañarte en la gestión de diferentes aspectos, como la contratación, la responsabilidad empresarial, la defensa jurídica o la negociación colectiva.  


Un artículo de:
Redacción
Equipo de Marketing de Grupo Castilla

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