En este artículo te explicamos qué es exactamente y cómo aplicarlo correctamente en las nóminas de las personas que forman tu empresa.
Pese a que no se trata, estrictamente, de un gravamen de nueva creación, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional o impuesto MEI continúa generando dudas entre empresas y departamentos de Recursos Humanos.
¿Qué es el impuesto MEI?
El Impuesto MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), incluido en la Ley 21/2021, es una cotización adicional a las ya existentes, que busca equilibrar las contribuciones económicas entre generaciones y fortalecer el sistema de pensiones, con el objetivo de garantizar el cobro de esta prestación para los integrantes de la generación del baby boom, es decir, los nacidos entre 1957 y 1977.
El progresivo envejecimiento de la población y una tasa de natalidad en descenso hacen peligrar la llamada “hucha de las pensiones” y este nuevo gravamen, con el que se pretende recaudar 130.000 millones de euros, busca reforzarla para asegurar que existan fondos para pagar las pensiones de los próximos años.
¿Cuándo entró en vigor y hasta cuándo estará activo este gravamen?
El impuesto MEI fue implementado en el año 2023 con una tasa del 0,60% de la nómina (que se divide entre la empresa y la persona trabajadora), con independencia del total de la misma, e irá aumentando anualmente de forma progresiva (un 0,1% al año) hasta el próximo 2029, cuando se estabilizará en el 1,20% hasta 2050.
Durante el último periodo, se revisará cada tres años el estado del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y se valorará aumentar, reducir o, incluso, eliminar dicho impuesto, si las previsiones son favorables.
¿Cómo se aplica el impuesto de Equidad Intergeneracional en la nómina?
El impuesto MEI se aplica directamente sobre la nómina de las personas empleadas de manera mensual dentro del apartado de cotizaciones de la Seguridad Social, junto a otras contribuciones como la contingencias comunes, el desempleo o las retenciones de IRPF.
Durante los 7 primeros años de aplicación, entre 2023 y 2029, así es como está previsto aplicar el MEI:
Año | % MEI | Empresa | Persona trabajadora |
---|---|---|---|
2023 | 0,60 | 0,50% | 0,10% |
2024 | 0,70 | 0,58% | 0,12% |
2025 | 0,80 | 0,67% | 0,13% |
2026 | 0,90 | 0,75% | 0,15% |
2027 | 1% | 0,83% | 0,17% |
2028 | 1,10% | 0,92% | 0,18% |
2029 | 1,20% | 1% | 0,2% |
Es decir, este 2025 y para una nómina de 1500 euros brutos, el MEI supondría un total de 12 euros, de los que la empresa asumiría 10,05 euros y la persona trabajadora tendría que abonar 1,95 euros.
Reflejar el MEI en la nómina requiere de un entendimiento claro de las regulaciones fiscales y de cómo interactúan con otras contribuciones y deducciones. Se debe mostrar claramente en el desglose de la nómina el importe exacto que corresponde al MEI e informar correctamente a las personas trabajadoras de la existencia de este impuesto y el porcentaje que supone, tanto para cumplir la ley como por transparencia corporativa.
¿Quién debe pagar el MEI?
Todas las personas asalariadas deben contribuir con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional a través de una deducción que, como ya hemos visto, se aplica directamente sobre su nómina. Esto significa que es responsabilidad de la empresa calcular el impuesto MEI, pagar su parte y retener de los salarios de las personas empleadas el resto, antes de remitirlo a las autoridades fiscales correspondientes.
Por su parte, las personas trabajadoras por cuenta propia también están sujetas al impuesto MEI y, además, deben hacerse cargo del importe total del mismo.
¿Existe alguna exención al impuesto?
La norma expone que todas las personas trabajadoras están obligadas a contribuir al MEI a través de una deducción en su nómina, aunque existen algunas excepciones: quienes no cotizan para la jubilación están exentos del pago de este tributo. Este es el caso de las personas trabajadoras que solo cotizan por contingencias profesionales, las que se incluyen dentro de los artículos 152 y 153 de la Tesorería General de la Seguridad Social y las que trabajan con contrato de prácticas, ya sean formativas o académicas. Sí tienen que abonarlo, en cambio, las personas trabajadoras con contrato de formación en alternancia.
Autónomos e impuesto MEI
Para los trabajadores autónomos, el MEI también aplica, aunque en este caso la persona trabajadora debe hacerse cargo del 0,8% en su totalidad, es decir, tanto de la parte que corresponde a la empresa como la que debe pagar la persona. El Mecanismo de Equidad se añade a la base de cotización y se suma a la cuota de autónomo, que en 2025 será ligeramente más alta, incrementando lo que deben pagar las personas trabajadoras por cuenta propia cada mes.
¿Qué otros impuestos se aplicarán en la nómina en 2025?
Además de los tradicionales, como el IRPF y las contribuciones a la Seguridad Social, y el nuevo MEI, este 2025 se introducirá la llamada “cuota de solidaridad”, que solo se aplicará a personas cuyos salarios excedan los 59.094 euros anuales en 2025.
Este gravamen, gradual y progresivo, se aplicará únicamente sobre la parte de los salarios más altos que actualmente no tiene tributación, e irá incrementándose desde este 2025 hasta 2045, cuando alcanzará su máximo.
Puesto que en 2025 la base máxima de cotización ha quedado fijada en 59.094 euros, la cuota de solidaridad se aplicará de la siguiente forma:
- Primer tramo – salario hasta 65.000 euros (10% superior al máximo): se aplica un 0,92% únicamente sobre el exceso de la base máxima, 5.975 euros, lo que supone incrementar la cotización en 54,34 euros al año.
- Segundo tramo – salario de 88.537 euros (50% superior a la base máxima): se aplica un 0,92% sobre los primeros 5.975 euros y un 1% sobre los 23.537 euros restantes. En total, la cotización se incrementa 290,57 euros al año.
- Tercer tramo – salario de 118.050 euros (100% superior al máximo): se aplica un 0,92% sobre los primeros 5.975 euros, un 1% sobre los 23.537 euros siguientes y un 1,17% sobre los 29.512 restantes. En total, la cotización se incrementa en 636,24 euros al año.
Del mismo modo que el Mecanismo de Equidad, la cuota de solidaridad se reparte entre la empresa, que asumirá el 83% de la misma, y la persona trabajadora, que tendrá que hacerse cargo del 17%.
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