La normativa vigente no solo tiene en cuenta la edad de la persona que solicita la pensión de jubilación, sino también los años cotizados en el transcurso de toda su vida laboral. Durante el año 2019, quien acredite 36 años y 9 meses o más cotizados, puede jubilarse a los 65 años, pero a partir del 1/01/2020 serán necesarios 37 o más años cotizados para jubilarse a los 65 años.
En 2020, una persona que tenga menos de 37 años cotizados deberá esperar a tener 65 años y 10 meses de edad para acceder a su jubilación ordinaria. La disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social establece una implantación gradual de la edad exigida, retrasando la edad ordinaria de jubilación hasta llegar a los 67 años a partir del año 2027. A menos que se acrediten 38 años y 6 meses o más cotizados, en cuyo caso se puede acceder a la pensión a los 65 años.
El camino hasta la jubilación es cada vez más largo y costoso para los cotizantes.
Luis Miguel López, Director de Personas de Grupo Castilla.
¿Cómo calcular la cuantía de la pensión de jubilación?
El importe de la pensión de jubilación a percibir se calcula aplicando un porcentaje a una base reguladora. Durante 2019 la base reguladora se obtiene dividiendo por 308 las bases de cotización abonadas durante los 264 meses (22 años) anteriores al hecho causante. En 2020, se tomarán las bases de 23 años y se dividirán por 322. Estas fórmulas irán incrementándose progresivamente, hasta que en 2022 se tendrán en cuenta los últimos 25 años divididos por 350. Actualmente, para percibir el 100 por cien de la base reguladora en la pensión de jubilación, es necesario tener cotizado un periodo mínimo de 35 años y 6 meses. Sin embargo, del 2020 al 2022 este periodo aumenta hasta los 36 años y a partir de 2027 se exigirán 37 años cotizados para cobrar el 100 por cien.
En 2020 la cuantía de la pensión de jubilación se calculará en función de la cotización de los 23 años anteriores al hecho causante, cifra que alcanzará los 25 años en 2022.
Luis Miguel López, Director de Personas de Grupo Castilla.
Desde 2016, las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados devengan un complemento por maternidad en todas las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Este complemento incrementa las pensiones en un porcentaje entre el 5 y el 15 por ciento en función del número de hijos.
¿Quién debe recibir el complemento por maternidad?
Desde 2016, las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados devengan un complemento por maternidad en todas las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Este complemento incrementa las pensiones en un porcentaje entre el 5 y el 15 por ciento en función del número de hijos.
No obstante, la reciente sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), ha declarado que este complemento por maternidad en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente debe reconocerse también a los padres que cumplan los requisitos legales.
Según el TJUE, nuestra norma nacional que concede un complemento de pensión a las mujeres que han tenido hijos, supone un trato desfavorable para los hombres y puede constituir una discriminación directa. A la vista de esta sentencia el Gobierno ya ha anunciado que adoptará los cambios legales necesarios cuando se forme el Ejecutivo.